El 29 de septiembre, se publicó en el B.O.E. las nuevas ayudas por COVID-19, medidas sociales en defensa del empleo. Este RD Ley crea nuevas prestaciones de CATA extraordinario y prorroga las anteriores bajo ciertas condiciones. A saber y de manera resumida:
A partir del 1 de octubre de 2020, los autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención del virus COVID-19, tendrán derecho a las ayudas por COVID-19 en forma de prestación económica de cese de actividad extraordinaria. (art. 13.1)
El 50% de la base mínima. Se incrementará en un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga proceden de su actividad suspendida. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una será del 40%.
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Las cotizaciones serán asumidas por las mutuas o por el ISM.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con las excepciones que establece la norma.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado por cuenta propia tendrán derecho a esta prestación.
La gestión corresponderá a las mutuas o al ISM.
El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. Si se presenta fuera del plazo, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. Las mutuas o el ISM dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando. Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación o si cuentas con alguno otro tipo de ingresos.
A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica extraordinaria como ayudas por COVID-19, por disminución de actividad o cese voluntario por COVID-19, los autónomos que reúnen los siguientes requisitos (art. 13.2):
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda.
Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Esta prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con las salvedades establecidas en la norma (1,25 SMI), otra actividad cuenta propia, ingresos de sociedad y otras prestaciones de la Seguridad Social.
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
Los autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en la LGSS.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado por cuenta propia tendrán derecho igualmente a esta prestación.
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas o al ISM.
Las entidades encargadas de la gestión dictarán la resolución provisional que sea procedente.
A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Para ello las mutuas, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios.
Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
Las ayudas por COVID-19 en la prórroga de prestaciones: POCATA de RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo y POECATA de RD-Ley 24/20 de 26 de junio (disposición adicional cuarta) por disminución de ingresos.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
Percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 los autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación POECATA de cese de actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social (CATA “paro autónomo”).
El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
A partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora se procederá a reclamar las prestaciones indebidamente percibidas.
El autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.
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