El ingreso mínimo vital (IMV) garantiza un ingreso mínimo para aquellos hogares que han perdido su nivel de ingresos a causa del COVID-19.
El ingreso mínimo vital es compatible con otras prestaciones o ingresos, y entonces la cuantía a percibir, será la diferencia entre el mínimo que tiene asignado y lo que ya cobran.
Además, y solo para quienes se les conceda en lo que queda de año, estarán exentos del pago de matrículas universitarias para el curso 2020/2021 aunque no cumplan los requisitos de renta y los medicamentos con receta serán gratuitos, sin copago.
El umbral mínimo es de 462 euros para una persona que vive sola. Y esa cifra sube 139 más por cada persona extra que forme parte de la unidad de convivencia, menor o adulta. Además, en caso de familias monoparentales, se suman 100 euros más, hasta un máximo de 1.015 euros.
Se podrá solicitar desde el 15 de junio en la web de la Seguridad Social y por correo postal, quienes la soliciten entre el 15 de junio y el 15 de septiembre cobrarán de forma retroactiva con efectos desde el 1 de junio, aunque se les apruebe más tarde. Para el resto de casos: se cobrará al mes siguiente de haberla pedido.
Se trata de las personas que viven en el mismo domicilio y que están vinculadas entre ellas por matrimonio, pareja de hecho, adopción o acogimiento o vínculo de hasta segundo grado (abuelos, nietos, hermanos…). Si la persona que era el nexo de unión entre varios miembros fallece no se pierde la conexión para considerarse unidad de convivencia.
Además, las familias monomarentales y monoparentales con hijos, en trámites de separación o divorcio o separadas, también compondrán una unidad de convivencia. En el caso de custodia compartida, los menores contarán en la vivienda en la que estén empadronados. Y las víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio con hijos o familiares de segundo grado aunque no se hayan separado aún.
Por efectiva se entiende que ha vivido de forma continua es el hogar habitual excepto por razones de tratamientos médicos, y que las estancias en el extranjero no deberán superar los 90 días al año.
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