Convocatoria 1/2017 para la concesión de ayudas del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se efectúa la convocatoria 1/2017 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. BOE 13/06/2017.
Empresas, organismos de investigación y agrupaciones o asociaciones empresariales excepto las pertenecientes al sector público y los profesionales autónomos.
Concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, dirigidas tanto a proyectos nacionales como a proyectos internacionales pertenecientes a alguno de los clústeres TIC de EUREKA, PENTA, EURIPIDES, ITEA3 y CELTIC-PLUS.
Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, publicada en el BOE de 9 de mayo de 2013, modificada por la Orden IET/457/2015, de 11 de marzo, publicada en el BOE de 17 de marzo de 2015 y por la Orden ETU/508/2017, de 2 de junio publicada en el BOE de 3 de junio de 2017).
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 20.000.000,00 euros en subvención y 60.000.000,00 euros en préstamo con un tipo de interés del 0%. Individualmente, la subvención podrá alcanzar:
La intensidad final de subvención se determinará en función del grado de innovación del proyecto, pudiéndose completar la ayuda con financiación en forma de préstamo hasta cubrir el 100% del presupuesto del proyecto.
Veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE.
Antes de recibir el pago de la ayuda, se deberán constituir garantías que serán determinadas a partir de la calificación de la solvencia económico-financiera de la entidad, conforme a las prácticas del sector.
El pago de la ayuda se realizará de forma anticipada y en dos fases. Se ordenará el pago del 75% de la subvención y del préstamo en el momento de la concesión de la ayuda y tras la constitución de garantías. Asimismo, se ordenará el pago del 25% restante tras la justificación de la actividad de la primera anualidad.
¿EN QUÉ
PODEMOS
AYUDARTE?