La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que
modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica
de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta
obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar
sus trámites a través de un autorizado Red
o directamente hacer uso de los
servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las
notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al
servicio correspondiente en la SEDESS.
¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?
- Los trabajadores autónomos por cuenta propia o
autónoma.
- Los trabajadores del Sistema Especial de
Trabajadores Agrarios (SETA).
- Los trabajadores del grupo I del Régimen
Especial de Trabajadores del Mar.
¿qué obligaciones tengo según la OM ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?
La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar
por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la
cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por comparecencia
en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
¿Desde qué momento es efectiva la obligación?
La Orden Ministerial fija un período transitorio de
adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación
será efectiva a partir del día 1 de octubre
de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se
encuentren en alta en los regímenes afectados.
¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la
Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone
de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá
realizar sus gestiones:
- El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos).
A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del
trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se
encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación
del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
- La Sede Electrónica de la Seguridad Social
(SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con
la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS.
Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro
Electrónico (RE).
¿Qué necesito para poder acceder a los servicios en la SEDESS?
Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe
disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad. Existen
diferentes sistemas de autenticación admitidos en la SEDESS que permiten el
acceso a los servicios.
- El Certificado electrónico admitido por la
Seguridad Social.
¿Puedo obtener un Certificado electrónico en las Oficinas de la Seguridad
Social?
La Seguridad Social ofrece al ciudadano la posibilidad de
gestionar, previa solicitud del mismo en la página de la entidad:
https://www.sede.fnmt.gob.es/, la obtención del certificado personal de la
FNMT, poniendo a su disposición una
amplia red de oficinas donde poder realizar la acreditación de su identidad,
paso obligatorio en el proceso de su obtención.
¿Qué servicios ofrece la TGSS a los trabajadores autónomos en la SEDESS?
Los trabajadores autónomos cuentan con un amplio catálogo de
servicios en la SEDESS para la gestión de los trámites relacionados con la
afiliación y la cotización a la Seguridad Social:
- Cursar el Alta en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Cursar la Baja en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Formular el cambio de base de cotización en el
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Modificar la actividad en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Solicitar la modificación, para el año
siguiente, de los datos d cobertura de las contingencias para la incapacidad
temporal, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cese de actividad y
Mutua, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Cursar la variación de datos en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Además, desde la SEDESS el trabajador autónomo
puede solicitar determinados informes y certificados:
- Duplicado de la resolución del alta o de la baja
en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
- Informe o consulta sobre las bases de cotización
y las cuotas ingresadas en el Régimen.
- Certificado de estar al corriente en las
obligaciones con la Seguridad Social.
- Informe de estar al corriente en las
obligaciones con la Seguridad Social.
La SEDESS dispone de otros servicios que pueden resultar de
interés para el colectivo de trabajadores autónomos:
- Duplicado de documento de afiliación
- Informe de bases de cotización.
- Domiciliación en cuenta. (Domiciliación del pago
de cuotas a la seguridad social)
- Comunicación de teléfono y correo electrónico.
- Devolución de ingresos de regímenes y sistemas
especiales.
- Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad
Social.
- Consulta de deudas y obtención de documentos de
ingreso.
- Pago con tarjeta de deudas con la Seguridad
Social.
¿Qué son las Notificaciones Telemáticas?
A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones
Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones
de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al
sistema RED o, en su caso, su apoderado.
Entre los actos notificados a través del Servicio de
Notificaciones Telemáticas, se encuentran:
- Los del procedimiento recaudatorio:
reclamaciones de deuda y providencias de apremio; actos del procedimiento de
apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los
recargos e intereses correspondientes; actos del procedimiento administrativo
de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y actos del
procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.
- Los actos de los procedimientos sobre moratorias
y diferimientos.
- Las resoluciones de la Tesorería General sobre
actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.
Paulatinamente se incorporarán al Servicio de Consulta y
Firma de Notificaciones Telemáticas otras notificaciones de procedimientos
relacionados con la TGSS.
Se ha de tener en cuenta además que:
- La notificación se pondrá a disposición del
interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin
haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada.
- La TGSS remitirá un correo electrónico avisando
de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el
trabajador autónomo haya facilitado. Puede comunicarla a través del Servicio de
Comunicación de teléfono y correo electrónico de la SEDESS.
- En caso de que el trabajador autónomo disponga
de un autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso. El autorizado
RED, al igual que el trabajador autónomo, podrá acceder y firmar la
notificación electrónica.
- También es posible que el trabajador autónomo
nombre a un apoderado a efectos de la recepción de las Notificaciones
Telemáticas. Para realizar este trámite el trabajador autónomo podrá acceder al
Servicio de Registro Electrónico de Apoderamientos de la SEDESS.