El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, podrán continuar percibiéndola durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad, que tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021, si aquella última fecha es anterior.
Estar afiliado y en alta en el RETA, antes del 1 de enero de 2021 y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
Solicitud: en primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de suspensión de actividad que decreten las autoridades desde 27-01-21. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
Devengo: Si solicitud en plazo, desde día siguiente resolución suspensión actividad. En caso contrario desde mismo día de la solicitud.
Duración: hasta que se levante la suspensión. En ningún caso más allá del 31 de mayo de 2021.
Solicitud en plazo: Exento desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
Solicitud fuera plazo: Exento de cotización desde el primer día del mes en el que se adopte la medida, pero el periodo anterior a la solicitud, no se entendería como cotizado.
50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Solicitud: durante los primeros 21 días naturales de febrero.
Devengo: desde 1 de febrero de 2021. Si solicitud fuera de plazo, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Duración: hasta 31 de mayo de 2021.
Esta prestación es incompatible en los mismos supuestos que la prestación extraordinaria por una suspensión temporal de toda la actividad.
No existirá obligación de cotizar (mientras dure la prestación).
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (prevista en artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma, incluido el de tener cubierto el período mínimo de cotización.
Reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% en el primer semestre de 2021 comparados con los del segundo semestre de 2019.
No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
Solicitud: durante los primeros 21 días naturales de febrero, y tendrá una duración máxima de 4 meses.
Devengo: desde 1 de febrero de 20121 si solicitud fuera de plazo, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Duración: hasta 31 de mayo de 2021.
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando los rendimientos de la actividad más los procedentes de trabajo por cuenta ajena no exceda de 2,2 veces el SMI. En ningún caso, los rendimientos provenientes del trabajo por cuenta ajena no deberán superar 1,25 veces el SMI.
El trabajador autónomo cotizará la totalidad de la cuota. La mutua abonará, junto a la prestación, el importe correspondiente a las contingencias comunes.
Las mutuas pagadoras de la prestación, podrán requerir la documentación fiscal y contable, acreditativa del derecho a la prestación recibida.
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