23/09/2015
Medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Decreto Ley 1/2015
Modalidad de Sucesiones
Modificación de la Reducción del 99% de importe adquirido en caso de adquisición mortis causa de dinero en metálico, incluyendo seguros de vida, destinado a la constitución o adquisición de empresa, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades:
- Se elimina el límite máximo de 300.000 €.
- Se reduce de 10 a 5 años el plazo de mantenimiento de la empresa/negocio, o de las participaciones adquiridas.
Modificación de la Reducción del 99% de importe adquirido en caso de adquisición mortis causa de explotaciones agrícolas:
- Se reduce de 10 a 5 años el plazo en que se debe conservar la explotación y ejercer como agricultor profesional.
NUEVA Reducción del 99% del valor de los inmuebles adquiridos por transmisión mortis causa, destinados a la constitución o ampliación de empresa, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades:
- Entre contribuyentes encuadrados en los grupos I (Descendientes menores de 21 años) y II (Descendientes mayores de 21, cónyuges, ascendientes y colaterales de 1º grado).
- Formalizada en documento público en los 6 meses siguientes a la adquisición.
- El inmueble debe quedar afecto a la actividad 5 años desde la adquisición.
- Adquirir al menos el 50% del capital de la entidad, y ejercer funciones de dirección.
Nueva DEDUCCIÓN en la cuota del impuesto del 50% para descendientes mayores de 21, cónyuges, ascendientes y colaterales de 1º grado.
Modalidad Donaciones
Modificación de la Reducción del 99% del importe en metálico donado destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades:
- Se elimina el límite máximo de 300.000 €.
- Se reduce de 10 a 5 años el plazo de mantenimiento de la empresa/negocio, o de las participaciones adquiridas.
Modificación de la Reducción del 99% por donación de explotaciones agrícolas:
- Se reduce de 10 a 5 años el plazo en que se debe conservar la explotación y ejercer como agricultor profesional.
Nueva DEDUCCIÓN en la cuota del impuesto del 50% para donaciones de cualquier tipo de bien a favor de ascendientes, cónyuges y descendientes o adoptados, sin distinción de edad. Este beneficio fiscal que nunca había estado regulado en nuestro ámbito regional.
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