Novedades en materia de cotizaciones y seguridad social relacionadas con empresarios y trabajadores por cuenta ajena
El día 1 de enero de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 28/2018 para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia
social, laboral y de empleo.
A continuación destacamos las principales novedades en
materia de COTIZACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL relacionadas con empresarios y
trabajadores por cuenta ajena:
- Durante el año 2019, la cuantía del TOPE MÁXIMO de la base de cotización a
la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las BASES MÁXIMAS de cotización aplicables
en cada uno de ellos, se incrementa un 7% (4.070,10 € mensuales).
- Las BASES
MÍNIMAS de cotización del Régimen General de la Seguridad Social se
incrementan un 22,3%, el mismo porcentaje experimentado por el SMI para el año 2019.
- En los CONTRATOS temporales con DURACIÓN efectiva IGUAL O INFERIOR A CINCO DÍAS, la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en
un 40%. Dicho incremento no será de
aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General. Esta modificación
será de aplicación a los contratos cuya prestación de servicios se inicie a
partir del 01-01-2019.
- A partir del 01-01-2019, todos los CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL
APRENDIZAJE estarán exentos de la cotización por formación profesional.
- Modifica la cotización en el SISTEMA ESPECIAL EMPLEADOS DE HOGAR. A
partir del 1 de enero de 2019, incrementa las retribuciones mensuales y las
bases de cotización de la escala en el mismo porcentaje que aumenta el SMI
(+22,3%). Establece las bases de cotización en función de 10 tramos y se fijan
las horas máximas trabajadas por tramo. Se mantiene la reducción del 20 % en
las cotizaciones para las personas que trabajan al servicio del hogar, y la
bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.
- Modifica la cotización del SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS. A partir del 01-01-2019, las bases mínimas
mensuales se incrementan en el mismo porcentaje que el SMI (22,3%) y la base
máxima se incrementa un 7% (4.070,10 €). Las bases mínimas diarias de
cotización por jornadas reales también se incrementan un 22,3% y la base máxima
un 8,5%. Se fija en 22 el número mínimo de jornadas reales a acreditar para
entender cotizado el mes completo.
- Modifica la TARIFA
DE PRIMAS para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, con efectos de 1 de enero de 2019. Se
incrementa el tipo mínimo que pasa del 0,9 al 1,5%.
- Se suspende la aplicación del SISTEMA DE REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES por contingencias profesionales por disminución considerable la
siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017 para las
cotizaciones que se generen durante el año 2019.
- Deroga la regulación de los CONTRATOS DE TRABAJO e incentivos a la
contratación afectados por la reducción de la TASA DE PARO por debajo del 15%,
a partir del 01-01-2019: el contrato de
trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores de la Ley 3/2012,
los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la
contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos,
los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven,
contratación primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas de
la Ley 11/2013, con las especialidades previstas para las personas con
discapacidad. Establece un régimen transitorio
para los celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta 01-01-2019
- Deroga la AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO A JÓVENES inscritos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil que
suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje y la bonificación por
conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje
celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.
Se establece un régimen transitorio que permite seguir percibiendo la ayuda, a
quienes sean beneficiarios de la misma antes de 01-01-2019, o la hubiera
solicitado antes de esa fecha, hasta la finalización del contrato al que está
vinculada la ayuda. Igualmente, podrán percibir la ayuda, las personas que
antes del 01-01-2019 hubieran celebrado un contrato para la formación y el
aprendizaje que de derecho a la obtención de la ayuda, y la soliciten a partir
del 01-01-2019.
- Deroga la norma que establecía la posibilidad
de celebrar CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN
Y EL APRENDIZAJE con menores de 30
años hasta que la tasa de desempleo por debajo del 15% sin que fuese de
aplicación el límite máximo (menor de 25 años).
- El RD 1462/2018 fija el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL del año 2019 para cualesquiera
actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios en 30 €/día o
900 €/mes, y supone un incremento del 22,3%.
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