26/10/2022 Fiscal

Prepárate para la factura electrónica

El plan de recuperación y resiliencia, en su objetivo de promover la digitalización y luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, ha marcado la hoja de ruta para implantar de forma obligatoria la facturación electrónica entre empresas y autónomos.

El pasado 15 de septiembre de 2022, se aprobó la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, más conocida como Ley “Crea y Crece”, de la que entre otras, se establece la facturación electrónica como el único medio de relación comercial entre empresas y autónomos tan pronto como la norma entre en vigor.

Calendario de implementación de la factura electrónica

La norma establece un período de 6 meses desde la publicación de la ley para que las administraciones implicadas determinen los requerimientos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica.

Una vez publicadas las especificaciones, las empresas contarán con distintos plazos de implementación en función de su volumen de facturación:

  • Para las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros, el plazo de implementación es de 1 año una vez publicada en el BOE.
  • Para el resto de las empresas, el plazo de implementación se amplía a los 2 años tras la publicación en el BOE.

Obligaciones de las empresas y autónomos

A falta de la publicación de la normativa técnica que regule el nuevo sistema de facturación electrónica, las empresas y autónomos deben:

  • Expedir y remitir facturas electrónicas con otras empresas y autónomos.
  • Facilitar el acceso, visualización, descarga e impresión de la factura electrónica para los receptores.
  • Mantener el acceso de las facturas electrónicas durante 4 años, aun cuando los destinatarios de éstas hayan dejado de ser clientes de las empresas emisoras.
entradas

¿EN QUÉ
PODEMOS
AYUDARTE?

Contactar