25/06/2020 Destacado

Prevención en la Región de Murcia tras la finalización del estado de alarma

En fecha de 19 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes por razón de la materia ha adoptado el Acuerdo relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

A partir de la situación de emergencia sanitaria originada por el brote epidémico de COVID-19, se procedió a la declaración del estado de alarma en nuestro país y, al amparo del mismo, al comienzo de un duro y complejo período para España y para el conjunto de países de nuestro entorno, que ha supuesto la adopción de numerosas medidas de restricción y limitación de circulación de personas así como de suspensión y cierre de actividades.

No obstante, estamos lejos todavía de poder retomar la situación de normalidad absoluta que la sociedad disfrutaba con anterioridad a la crisis sanitaria. El conjunto de medidas adoptadas ha ido posibilitando un control y seguimiento razonable de los contagios que van surgiendo en estos momentos, pero sin que ello suponga la total erradicación de la enfermedad, ya que el virus sigue estando latente entre la sociedad. Existe en consecuencia un riesgo real de que puedan repetirse situaciones de rebrotes o contagios masivos que serían nefastos en una sociedad en estos momentos debilitada.

Este Real Decreto-ley asienta el conjunto de medidas en tres pilares fundamentales, como son el uso obligatorio de la mascarilla, las medidas de higiene y desinfección y el mantenimiento de unas reglas mínimas de distanciamiento de, al menos, 1,5 metros entre personas, que van a resultar exigibles, de un modo u otro, al conjunto de sectores y actividades económicas.

Se considera necesario, a propuesta de las Consejerías competentes por razón de la materia, proceder a la aprobación de un conjunto de medidas específicas de aforo, desinfección, prevención, acondicionamiento y cuantas otras resulten necesarias en relación a los diferentes sectores económicos y de actividad.

MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE, PREVENCIÓN Y AFORO

Obligaciones generales de distanciamiento social

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Estas medidas incluirán, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros prevista en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

Cuando no sea posible respetar la distancia de seguridad interpersonal, será imprescindible el uso de mascarilla, en los términos y con las limitaciones establecidos por el Real Decreto 21/2020, de 9 de junio, recomendándose la utilización de cualesquiera otros medios de protección o barrera adecuados al nivel de riesgo concurrente.

En aquellas actividades que se desarrollen con los participantes o clientes sentados o tumbados, esta distancia de 1,5 metros deberá mantenerse entre butacas, tumbonas o entre mesas y agrupaciones de mesas, pudiendo excepcionarse para las personas con vínculo.

Medidas generales de prevención e higiene

Los titulares de cualquier actividad, así como de cualquier tipo de establecimientos, espacios o locales, públicos o privados, con concurrencia de personas, deberán adoptar las siguientes medidas generales de prevención e higiene, sin perjuicio de las establecidas en los protocolos generales o específicos aplicables en cada caso:

  1. Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas y frecuentes de espacios y materiales, con especial atención a aquellos elementos que sean de uso compartido o sucesivo, o que puedan ser tocados por distintas personas. Como mínimo, todas las zonas de uso compartido deberán ser limpiadas y ventiladas dos veces al día.
  2. Promoción del lavado frecuente de manos, mediante la puesta a disposición de trabajadores, clientes, participantes o asistentes, de agua y jabón, geles hidroalcóholicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
  3. Puesta a disposición de papeleras dotadas con pedal y medios adecuados para el desecho de pañuelos y materiales de protección y limpieza.
  4. En todo caso, se evitará el uso compartido de colchones, colchonetas, alfombrillas, sábanas, toallas, mantelería, ropa, armarios y taquillas en aquellas instalaciones o actividades en las que se haga uso de este tipo de elementos. Estos deberán ser adecuadamente higienizados tras cada uso, priorizando cuando sea posible, el uso de material desechable.
  5. Se evitará el uso de fuentes de agua destinada al consumo humano, en establecimientos públicos o privados.
  6. Promoción del uso de las escaleras en el caso de instalaciones dotadas de ascensor o montacargas, evitando en todo caso la utilización de estos por parte de más de una persona cada vez, salvo en el caso de convivientes o uso de mascarillas por todos los usuarios.
  7. Ocupación máxima de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados tales como aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.
  8. Suministro de información adecuada y suficiente para facilitar la aplicación de medidas de prevención, pudiendo utilizarse medios tales como cartelería, megafonía, señalización y marcado de distancias de seguridad en suelo u otras similares. En todo caso, esta obligación deberá respetarse en aquellos casos en los que se generen colas y tiempos de espera entre los participantes o usuarios.
  9. Ante la presencia de síntomas compatibles con el COVID-19 en cualquier persona que se encuentre en las instalaciones o participe en la actividad desarrollada, se le deberá instar a adoptar las medidas necesarias para evitar eventuales contagios, incluyendo el abandono de las instalaciones. En todo caso, se le informará de su obligación de contactar con los servicios sanitarios.
  10. Se recomendará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, con desinfección frecuente de los dispositivos electrónicos utilizados a tal fin. En el caso de venta de entradas, se favorecerá la venta online en aquellos casos en los que sea posible.
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