Nuevo programa de ayudas INFO para la Región de Murcia publicado en la Orden 25-07-17 (BORM 04-08-17) y Convocatoria. Extracto: RSL 26/9/2017 (BORM 30-09-2017)
Plazo solicitudes: desde 01/10/2017 hasta 30/03/2018
Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos), deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet:
www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.
Apoyar a las PYMES de la Región de Murcia en la obtención de financiación, vía préstamos y créditos, destinada a la realización de inversiones tendentes a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y en general cualquier proyecto de inversión que suponga un crecimiento y mejora competitiva de la empresa, mediante la subsidiación de los costes de los avales otorgados por una Sociedad de Garantía Recíproca.
Las PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, a la acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas, en los términos previsto en el Programa Anexo I.
Las ayudas no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
Si una empresa opera en alguno de los sectores de actividad excluidos en el apartado 1, y también en otros distintos, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la presente Orden para éstas, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades no excluidas.
Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval establecido en el contrato de aval entre el beneficiario y la SGR con un máximo del 1% anual sobre el saldo anual vivo de cada año y hasta el plazo máximo de la vigencia del aval, con el límite de las quince primeras anualidades de amortización de la operación de préstamo avalado. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 60.000 €
El importe de este coste de aval se abonará de una sola vez al beneficiario de la ayuda una vez se presente la justificación del proyecto según lo establecido en el artículo. 15 de las bases reguladoras. Para el cálculo del importe de las comisiones no devengadas se utilizará una tasa de actualización igual al tipo de referencia de la Comisión Europea en el momento que se conceda la ayuda.
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