21/03/2018 Laboral

Programa de autoempleo para desempleados de larga duración

Programas

Las ayudas contempladas en esta convocatoria integrada en el Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo –cuota cero- para personas desempleadas de larga duración, se estructura en dos subprogramas:

  • Subprograma 1: Ayuda al establecimiento del trabajador por cuenta propia.
  • Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del régimen especial de trabajadores por cuenta propia.

Plazo solicitudes

La convocatoria se encontrará abierto desde el día 09/03/2018 hasta el 15/10/2018.

Para el subprograma 1, las solicitudes se deberán presentar, tras la solicitud de alta en el RETA y hasta el último día del mes siguiente, con el límite del 15/10/2018. Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas durante el mes de Enero de 2018, y siempre que estas se presenten durante el mes en el que se publique el extracto de esta convocatoria.

Para el subprograma 2, las solicitudes deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas y satisfechas de 3 meses consecutivos por lo que, de no cumplir dicho requisito, se inadmitirán a trámite, a excepción de las que se refieran a cuotas del último y/o penúltimo mes del período general de la convocatoria que sí se admitirán a trámite. Serán subvencionables las cuotas devengadas y pagadas a partir del mes de octubre de 2017 y siempre que no hubiesen sido subvencionadas en la convocatoria anterior, y siendo el último mes a subvencionar las cuotas devengadas y pagadas correspondiente al mes de septiembre de 2018.

Beneficiarios

las personas desempleadas de larga duración que dispongan de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo o entidad colaboradora, basada en un itinerario personalizado de inserción y por consiguiente incluido en el Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración. Cada persona desempleada de larga duración deberá tener asignada un tutor.

La actividad de fomento del empleo (autoempleo) que se pretende subvencionar debe venir recogida previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor que se le hubiera asignado.

Requisitos específicos

  1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
  2. En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el RETA, estar inscrito en la correspondiente oficina de empleo como desempleado de larga duración. Esta situación debe estar reflejada en el historial de la demanda de empleo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), según los criterios establecidos a estos efectos por el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) dentro del Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración.
  3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
  4. Causar alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.
  5. En el caso del subprograma 2, además haber satisfecho las cuotas del RETA cuya subvención se solicita, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En este caso, no será necesario acreditar el requisito 2, cuando el solicitante de la subvención hubiese obtenido cualquiera de las subvenciones reguladas en esta convocatoria y por la misma solicitud de alta en el RETA.

Exclusiones

No tendrán derecho a obtener subvención aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber estado dado de alta en el RETA en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador.
  • Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria (socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales), exceptuándose las comunidades de bienes o las sociedades civiles profesionales (SCP) constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales (deben haberse acogido a dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución), siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas y siempre que la subvención se solicite a título personal.
  • Discontinuidad de la actividad. No desarrollar el trabajador autónomo una actividad económica con carácter continuo. Por tanto, quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.
  • No ser titular de la actividad económica. No ser el solicitante titular de la actividad económica, bien por ser “autónomo colaborador”, bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.
  • Haber obtenido del SEF o de cualquier otra Administración u organismo público subvenciones en los cuatro años naturales anteriores al del alta por el que se solicita la subvención, para el establecimiento de trabajadores autónomos o Subvención o al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Hechos subvencionables

La realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el RETA, cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante, y además, en el caso de la subvención del subprograma 2, la acreditación del pago de las cuotas del RETA correspondientes.

Cuantía

Para el subprograma 1: Como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:

  • Con carácter general, hasta 2.000 euros.
  • Si el beneficiario es mujer, hasta 2.500 euros.
  • Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.

Para el subprograma 2: Mediante esta Subvención se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la seguridad social. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados a partir de la fecha de efectos del alta en el RETA.

El importe de esta subvención se obtendrá de la forma siguiente:

  • Del 1º al 12º mes: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización.
  • Del 13º al 24º mes: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización – (menos) 50 euros.

La subvención se calculará sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de la base mínima de cotización.

El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden será de 10.000 €.

entradas

¿EN QUÉ
PODEMOS
AYUDARTE?

Contactar