¿QUÉ ES ACOSO SEXUAL? ¿Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO?
ACOSO SEXUAL es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
ACOSO POR RAZÓN DE SEXO es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad.
Estas modalidades de acoso pueden darse entre personas de igual o distinto nivel jerárquico dentro de la estructura orgánica de la empresa.
¿QÚE ES UN PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO?
Es un plan de prevención y actuación cuyo objetivo es evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral de origen sexual, es decir, erradicar comportamientos que atentan contra la salud física y psicológica de los trabajadores/as, así como establecer los procedimientos específicos para dar cauce a las denuncias o quejas que puedan formular los trabajadores.
¿ES OBLIGATORIO TENER EL PROTOCOLO DE ACOSO EN MI EMPRESA?
La respuesta es SÍ. Las empresas independientemente del número de trabajadores/as están obligadas a disponer un protocolo de acuerdo a la normativa que no solo articule una serie de medidas para prevenir el acoso en el ámbito laboral, si no que debe de informar a todos los trabajadores/as para que sean conocedores del protocolo y sepan cómo actuar en caso de acoso.
¿QÚE TIPOS DE CONDUCTAS PUEDEN FAVORECER O PROPICIAR LA APARICIÓN DE SITUACIONES DE ACOSO?
Estas son las diferentes tipologías de acoso sexistas:
- Conductas verbales:
- Comentarios insinuantes u obscenos.
- Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.
- Flirteos ofensivos.
- Conductas no verbales:
- Miradas impúdicas, gestos o silbidos.
- Cartas o mensajes en medios digitales de carácter ofensivo sexual.
- Comportamientos físicos:
- Contacto físico deliberado y sin consentimiento.
- Abrazos o besos no deseados.
- Chantaje sexual:
- Forzar a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o ciertos beneficios en el trabajo se pierden o se ven perjudicados.
- Abuso de autoridad por parte de un trabajador con más poder o director.
- Ataques con medidas organizativas:
- Juzgar el desempleo de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y habilidades.
- No asignar tareas o asignar tareas sin sentido o degradantes.
- Asignar trabajadores superiores o inferiores a las competencias de la persona.
- Amenazas o presiones a las personas que apoyan a la acosada…etc.
- Actuaciones que pretenden aislar a su destinatario/a:
- Aislamiento, ignorar o no permitir que la persona se exprese.
- Condicionar al resto de compañeros para que no hablen con la persona.
- Evitar contacto visual.
- Eliminar o restringir los medios de comunicación disponibles para la persona.
- Actividades que afectan a la salud física o psíquica de la víctima:
- Gritos o insultos.
- Llamadas telefónicas atemorizantes.
- Provocar a la persona, obligándole a reaccionar emocionalmente.
- Exigir a la persona realizar trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud…etc.
- Ataques a la vida privada y a la reputación personal o profesional:
- Manipular la reputación a través de rumores, denigración y la ridiculización.
- Críticas a la nacionalidad, creencias políticas o religiosas y vida privada.
- Burlas de los gestos, la voz, apariencia física…etc.
¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR EL ACOSO?
La persona víctima de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo o una tercera persona que es testigo de los hechos.
¿QUIÉN SE ENCARGA DE ATENDER LAS DENUNCIAS, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS?
La empresa tiene que designar a un INSTRUCTOR/A como persona encargada y a un suplente en caso de ausencia del instructor/a. Esta persona tiene que formar parte de la plantilla.
¿QUÉ MEDIDAS PUEDE ESTABLECER LA EMPRESA A LA PERSONA CAUSANTE DE UNA SITUACIÓN DE ACOSO?
- Limitación temporal de ascenso o promoción profesional,
- Traslado o desplazamiento.
- Cambio de puesto de trabajo, turno de trabajo o ubicación.
- Suspensión de empleo y sueldo.
- Despido disciplinario.
¿QUÉ VIGENCIA TIENE EL PROTOCOLO?
El protocolo tiene carácter indefinido en el tiempo. No obstante, será necesario llevar a cabo revisiones y adecuación del protocolo con el fin de reorientar el cumplimiento de objetivos de prevención y actuación.
¿PUEDEN SANCIONAR A MI EMPRESA POR NO TENER PROTOCOLO DE ACOSO?
Las sanciones por no tener el protocolo de acoso o la inobservancia de las obligaciones preventivas están calificadas como MUY GRAVES (apartados 12,13 y 13 bis del Art.8 de la LISOS). Los importes son los siguientes:
- Multas de 7.501 euros a 30.000 euros en su grado mínimo.
- Multas de 30.001 euros a 120.005 euros en su grado medio.
- Multas de 120.006 euros a 225.018 euros en su grado máximo.
La Inspección de Trabajo esta exigiendo el protocolo en sus inspecciones ordinarias por campaña de actuación en materia de riesgos psicosociales.
NORMATIVA
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regula los planes de igualdad y su registro.
Desde GADE queremos ayudar a tu empresa a efectuar una correcta implantación de este protocolo, así como la correcta información a todo el personal.
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