El TSJ Cataluña entiende que se debe considerar el ticket, como justificante de los gastos y que responden a lo habitual de la actividad profesional.
Hasta el momento, el ticket no es un documento justificante válido para desgravar los gastos asociados a una actividad profesional. Esto supone un inconveniente por ejemplo a la hora de realizar ciertos desplazamientos, cuyo gasto es difícil de justificar al no poder solicitar factura.
Para Hacienda, el ticket no reúnen los requisitos previstos en el reglamento de facturación, por la falta de identificación del destinatario del servicio o entrega de bienes.
De aceptar este planteamiento se estaría permitiendo que un gasto soportado materialmente por una persona cuya identidad se desconoce, fuera deducido por cualquier persona que lo exhibiese ante la Administración tributaria.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la mera anotación contable no prueba por si sola el gastos en cuestión a la actividad y que el ticket carece de justificación documental que ampare sus anotaciones, la Administración no computará esos supuestos gastos por no estar debidamente justificada.
Para la Sala de lo Contencioso, deben estimarse deducibles aquellos gastos justificados en un tickets cuando exista una evidente correlación en los desplazamientos realizados para el desarrollo de su actividad económica.
Según el criterio del Tribunal, Hacienda se ha limitado a objetar por simples requisitos formales, sin constatar que en algunos casos, el ticket sí justifica el gasto al poder establecer relación entre el gasto y el desarrollo de la actividad del autónomo.
A pesar de tratarse de una sentencia que ha de considerarse de forma aislada, cuyo fallo se basa en la posibilidad de determinar la relación entre gastos y actividad profesional habitual, el fallo podrá resultar de interés para aquellos litigios donde, pudiendo demostrarse la relación gasto-actividad se pretenda recurrir una eventual sanción por falta de justificación mediante factura.
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